Institucional

1. INTRODUCCION: Ley Nº6721/99

En diciembre de 1999, a través de la sanción de la Ley Nº6721, se crea el SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA .

En el marco de este sistema se establecen sus bases políticas, jurídicas e institucionales .

Y, en este Sistema, se crea como un organismo dependiente del entonces Ministro de Justicia y Seguridad, la INSPECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, siendo su característica esencial la de ser un ÓRGANO CIVIL DE CONTROL EXTERNO A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.

2. MISION GENERAL (Art. 27 Ley Nº6721/99)

Tiene como misión general el control integral de las acciones del Sistema de Policías de la Provincia, del Servicio Penitenciario y de los recursos humanos que los integren.

3. UBICACION EN EL ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL

La Inspección General de Seguridad, fue creada bajo la dependencia directa del entonces Ministro de Justicia y Seguridad. Actualmente funciona en otro ámbito distinto al Ministerio de Seguridad, siendo su sede en la Ciudad de Mendoza. Con la sanción de la Ley Nº7813 y ante la modificación del Art. 26 de la ley Nº6721/99 este Organismo adquiere el carácter de ente descentralizado .

4. FUNCIONES – (Art. 29 Ley 6721/99)

Para el cumplimiento de su misión, la Inspección General de Seguridad tendrá la siguientes funciones esenciales:

1- Instruir sumario administrativo y designar a sus instructores quienes serán personal civil de la Inspección General de Seguridadad y/o personal policial y/o penitenciario, transferidos al mismo por el Poder Ejecutivo Provincial y seguirán revistando en sus respectivos escalafones bajo la dependencia orgánica y funcional del Directorio de la Inspección General de Seguridad (texto según Ley 7813 art. 3).

2- Elevar los sumarios administrativos a decisión o dictamen de la Junta de Disciplina según corresponda.

3- Denunciar a la autoridad competente la comisión de hechos delictivos advertidos en el ejercicio de sus funciones.

4- Efectuar controles de gestión permanentes en la legalidad y calidad de los servicios prestados por los organismos policiales y el Servicio Penitenciario Provincial mediante la realización de inspecciones.

5- Participar en los procesos de calificación y promoción del personal policia y Penitenciario conforme con las normas vigentes..

6- Recibir denuncias y quejas referidas a la actuación de las Policías de la Provincia y del Servicio Penitenciario, pudiendo realizar actos útiles de investigación en la determinación de las eventuales responsabilidades administrativas.

7- Efectuar controles en la evolución del patrimonio del personal policial y penitenciario, mediante la recepción y análisis de las Declaraciones Juradas de bienes conforme con las normas vigentes.

8- Dictar instrucciones y circulares administrativas internas a los fines de un mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Son sus funciones esenciales, las que determinan las acciones que se llevan a cabo por la Inspección General de Seguridad.

5. FACULTADES

Para el cumplimiento de su misión la Inspección General de Seguridad, tiene amplias facultades de control de gestión , función administrativa ésta que tiene por objeto verificar la legalidad, legitimidad, calidad y el mérito u oportunidad de los servicios públicos de seguridad y la eficiencia y transparencia de los fondos públicos que a ellos se destinen .

Tiene amplias facultades de investigación , pudiendo realizar actos útiles de investigación que permitan determinar la responsabilidad administrativa en el hecho principal o sus accesorios, mediante la reunión de informaciones sumarias o con la instrucción de sumarios administrativos.

Asimismo tiene la atribución de suspender preventivamente al personal policial o penitenciario o bien solicitar su traslado , en los casos que se dan los presupuestos exigidos por la Ley Nº6722/99.

6. PROBLEMAS QUE SE INTENTO SUBSANAR MEDIANTE LA CREACION DE LA INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD. AVANCES QUE IMPLICO

Uno de los problemas que se subsana con la Inspección General de Seguridad, es que el Control de las fuerzas de seguridad está a cargo de un Organismo Civil, conducido por un Directorio cuyos integrantes son propuestos por los partidos políticos con representación parlamentaria, donde no existe ningún tipo de dependencia moral, económica o jerárquica con las fuerzas de seguridad. A su vez, este Organismo es Externo a las fuerzas de seguridad, desapareciendo de este modo los inconvenientes propios de rango o jerarquía en la investigación de las causas.

AVANCES QUE IMPLICO : Se advierte que:

a) Desde la creación de la Inspección General de Seguridad, todos los hechos son investigados en profundidad, con objetividad e imparcialidad, siempre en el marco de la legalidad.

b) Asimismo, existen indicadores que demuestran que la Inspección General de Seguridad ha coadyudado para lograr mejor calidad en la prestación del servicio público de seguridad, una marcada disminución en la comisión de faltas disciplinarias y un adecuado cumplimiento a las normas vigentes por parte del personal policial y penitenciario.

c) En las investigaciones se encuentra asegurado al personal policial o penitenciario sumariado, derechos de raigambre constitucional como lo son el debido proceso y el derecho de defensa. Con este sistema se busca lograr la protección de los derechos de los ciudadanos, como también el de los funcionarios policiales y penitenciarios sujetos a investigación administrativa.

d) A su vez, los ciudadanos que han sido afectados por la actuación del personal policial o penitenciario, concurren a este Organismo quienes al confiar en el mismo, se animan a denunciar y lo hacen de manera permanente, con la finalidad de que se investigue el accionar del personal policial y penitenciario. Incluso también concurre el mismo personal policial y o penitenciario a efectuar denuncias contra sus pares, cuando sus derechos se ven vulnerados por estos.

7. CARACTERISTICAS DE LAS ACTUACIONES Y SUS RESULTADOS

Las actuaciones de la Inspección General de Seguridad se traducen en tres tipos:

a) Preventivas: a través de controles e inspecciones in-situ en las dependencias policiales y penitenciarias y en aquellos lugares donde se presta el servicio público de seguridad.

b) Investigativas : ante el hecho consumado, mediante la reunión de informaciones sumarias o la instrucción de sumarios administrativos.

Introduciéndonos en el análisis de las actuaciones, es importante resaltar como se cumplen estas:

a) Las Actuaciones Preventivas : Desde su creación la Inspección General de Seguridad ha realizado gran cantidad de inspecciones a las dependencias policiales y penitenciarias, para constatar in-situ la prestación del servicio, a fin de efectuar controles de gestión. Esto es verificar la calidad, legalidad, el mérito y la oportunidad de la prestación del servicio público de seguridad. Es decir, esta función reside fundamentalmente en efectuar controles preventivos, para evitar en forma anticipada que se produzcan posibles irregularidades, a efectos de lograr una gestión más eficiente.

b) Las actuaciones investigativas, ante el hecho consumado . Se realizan a través de investigaciones internas, esto es a través de la reunión de informaciones sumarias o instrucción de sumarios administrativos. Las faltas administrativas pueden consistir en incumplimientos de los principios y procedimientos básicos de actuación, las prohibiciones establecidas en la ley o en incumplimiento de los deberes a cargo del personal de las fuerzas de seguridad. Es importante resaltar que uno de los deberes de los funcionarios policiales es poner en conocimiento de la Inspección General de Seguridad, de todo hecho que podría constituir una falta administrativa. Iniciado el sumario su trámite está expresamente contemplado en la Ley Nº 6722/99 Título III, Cap. V, Sección I, Procedimiento Sumarial, Arts. 114/145 y también está contemplado en la Ley Nº 7493 del personal penitenciario. Concluído el mismo con la sanción sugerida por el instructor sumariante es elevado a la Junta de Disciplina. Es importante resaltar que en el Año 2007 se realizó una modificación sustancial en las normas del procedimiento sumarial, esto fue con la incorporación en el Art. 119 de la ley Nº 6722/99 de normas que permiten arribar a la solución del conflicto y Sumario Abreviado. Las sanciones administrativas que se aplican al personal policial están determinadas en la Ley Nº 6722 y la Ley Nº 7493 y son: apercibimiento, recarga horaria, suspensión, cesantía y exoneración para el personal policial y el apercibimiento, arresto, suspensión, cesantía y exoneración para el personal penitenciario. Se requiere en todos los casos y bajo pena de nulidad la instrucción de sumario administrativo por la Inspección General de Seguridad, cuando se cometieren faltas en las que recayera la aplicación de las sanciones de suspensión por más de diez días, cesantía o exoneración. En los casos en que la falta que recayere fuere de apercibimiento, recarga horaria, arresto o suspensión de hasta diez días no se requiere la instrucción de sumario administrativo previo para su aplicación.

c) Participación en los procesos de calificación y promoción del personal policial y penitenciario. (Art. 29 inc. 5 Ley 6721). Así tenemos que los Directores de la Inspección General de Seguridad, integran las Juntas de calificación del personal policial de la Provincia. Y, califica e inspecciona anualmente in-situ todas las dependencias policiales de la Provincia .

RESULTADOS OBTENIDOS :

Con referencia a los resultados obtenidos por este Organismo de Control, podemos decir que siempre existen acciones que permiten mejorar el sistema. Se puede destacar que:

1. Con la actuación preventiva a través de controles e inspecciones se mejora la calidad del servicio público de seguridad.

2. Con su actuación investigativa, ante hechos consumados, se conoce la actuación del personal policial y penitenciario, y se determina la responsabilidad administrativa por las faltas cometidas.

3. Esto implica que el personal policial y/o penitenciario sea sancionado, obteniendo de esta forma no sólo la corrección de la conducta con la sanción de suspensión, sino que también se produce la separación de la fuerza de aquellos agentes que infringieron la ley ante la comisión de faltas graves y/o gravísimas, con la aplicación de las sanciones de cesantía o exoneración.

8 .PARTICIPACIÓN DE LOS DENUNCIANTES

La participación que tienen los denunciantes en las actuaciones es para denunciar los hechos en los que se habrían cometido faltas disciplinarias por el personal policial y/o penitenciario. A su vez, aportan todos aquellos datos, pruebas, domicilios, etc. que permitan comprobar la existencia del hecho e identificar los responsables, etc. No obstante, si bien el denunciante no es parte en las actuaciones, deberá ser informado de su avance o resolución, si apareciere relevante su contribución a la observancia de la juridicidad. (ART. 172 LEY 9003).

9. ARTICULACIÓN CON OTROS MECANISMOS DE CONTROL

Judicial: En la instrucción de las causas se trabaja en forma inter-relacionada con la justicia. Esto es a través de la solicitud de remisión de compulsa de los expedientes judiciales cuando existe personal policial o penitenciario investigado judicialmente, o bien desde la Inspección General de Seguridad con la remisión de compulsa de aquellas actuaciones en las que se advierte la probable comisión de un hecho ilícito. Esta inter-relación no sólo es necesaria sino que es fundamental. En determinados casos en los que interviene la justicia se producen ciertas pruebas que la Inspección General de Seguridad no puede producir porque su actuación se limita al ámbito administrativo y su acceso es de vital importancia, pruebas que se obtienen a través de este medio. Igualmente, en la Inspección General de Seguridad se obtienen informes técnicos específicos y pruebas, las cuales también resultan de importancia para la justicia, en el esclarecimiento de los hechos que se investigan.